Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos PATRICIA CAROLINA GONZALEZ CHACIN y JONATHAN GILBERTO JAIME HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-17.097.551 y V-17.359.510, debidamente asistidos por la Ciudadana ABG. NATACHA VIVAS DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.776., y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 15/10/2014, por ante la Prefectura del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 261. Y así se decide.-