DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado CARLOS ENRIQUE SALAZAR BRAVO, quien es venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-09-1.975, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.577.747, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SALAZAR (v) y LERIDA INES BRAVO (v), residenciado en el Bloque 09, Letra A, Apartamento N° 08, Urbanización Guanire, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El P.....