En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos: JESÚS MARÍA PORRAS SALAZAR y ALICIA MARGARITA FORTMANN KLAUA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, y titulares de las Cedulas de Identidad Nos: V-5.483.887 y 9.963.710 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Santa Fabbricatore Algieri, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.764; disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cu.....