Por todo lo antes expuesto, de conformidad con el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad que interpusieran las Abogadas Carolina Contreras y Antonelly Leal, apoderadas judiciales de la empresa Mercados de Alimentos (Mercal) C.A. contra la Inspectoría del Trabajo de Barcelona, Estado Anzoátegui. Así se decide.-