En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código del Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, niega la admisión de la demanda que por Desalojo hubiere incoado la ciudadana YSABEL MARIA VELÁSQUEZ GITIINS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.967.982, asistida por el Abogado en ejercicio, JOHN THOMAS CABALLERO WASHINGTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.226.463, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.661, en contra del ciudadano JOSÉ ALBERTO LÓPEZ OMAÑA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Puerto Píritu, .....