A tal efecto, se decreta el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.1.098.281,25), monto que comprende el doble de la cantidad demandada, más Costas, Costos y Honorarios Profesionales, es decir; el doble de la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 488.125,00), más las Costas, Costos y Honorarios Profesionales, que es la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 122.031,25), calculados prudencialmente por el Tribunal en un Veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda. Asimismo se le hace saber que si la medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, ésta se hará hasta por la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.610.156,25), suma que comprende la cantidad demandada, es decir la cantidad de CUATROCI.....