en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, presentado por los ciudadanos: JOHANA MARIA MENDOZA CARMONA y CESAR JOSE QUIJADA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.902.058 y V-13.784.858, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EUDY ELENA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.771, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXT.....