Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, y ordena PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana REINA COROMOTO COLMENARES MAIGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-29.838.755 actuando en representación de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Publica PRIMERA del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARIA EUGENIA MURILLO, SEGUNDO: Se acuerda libr.....