Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega al solicitante, ciudadano JESUS ANTONIO BLANCO GARCÍA , supra identificado, sobre las bienhechurías identificadas con las siguientes características:"...constante de una casa, ubicada en la Avenida Argimiro Gabaldon (antes Vía Alterna), N°52-9, Barrio Campo Caro, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, de esta ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui; y cuyos linderos son: NORTE: con casa de Santos Hernández; SUR: con casa de Cipriano Guzmán; ESTE: su fondo con casa de Luis Rodríguez y OESTE su frente Avenida Argimiro Gabaldon (antes vía alterna). Dichas bienhechurías tiene un área de construcción de SESENTA METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (60,59 MTS)...Techo de acerolit, paredes de bloq.....