este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales intentó los ciudadanos 97.777 y 174.219, respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales de los ciudadanos ROSENDO ANTUAREZ, OVIDIO TOICEN, JUAN RONDON, DANIEL ANTUAREZ, MARIO VILLALBA, IVAN TOICEN, ALEXIS RAMON GUTIERREZ, RAMON CELESTINO CEDEÑO, ANGEL REYES, JUAN FLORES Y ELIEZER FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.883.459, 14.410.035, 14.144.407, 16.614.473, 15.964.680, 4.777.557, 8.888.520, 4.940.430, 5.555.516, 4.779.056 y 14.120.348, respectivamente; asistidos por el Abogado WILLIAMS ROSAL VALLE Y VICENTE PAUL MOREY BEJARANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 97.777 y 174.219; en contra .....