Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JHONNY RAFAEL COVA MILLAN, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.574.076, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 30-10-1966, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos FELIPE COVA (df) y CARMEN MILLAN (df), residenciado en Barrio el EXTORSIÒN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSÈ LUIS CRUELLS TREJO; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinales 3º Y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.