Se procede a ampliar las presentaciones del mentado ciudadano, debiendo cumplirlas, cada OCHO (8) DIAS, a partir de su notificación, por ante el Internado Judicial local y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia de esta ciudad; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al contenido de los artículos 19, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión: Fiscalía del Ministerio Público, Defensa y Penado OSWALDO JOSE MONASTERIO y líbrense Oficios a la Dirección del Internado Judicial local y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia de esta ciudad, informándose lo conducente.-