Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que las pretensiones del peticionante contentivas a la Oferta Preferencial de Venta y Nulidad de Contrato de Compra – Venta y el cobro de los honorarios profesionales de abogados; cuyas pretensiones y procedimientos son incompatibles, es por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se declara INADMISIBLE la demanda de Oferta Preferencial de Venta y Nulidad de Contrato de Compra – Venta, intentado por el abogado Henry Giral, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.376, en representación de los ciudadanos Enrique Martínez Rodríguez y Digna Inés Díaz Colmenares en contra de los ciudadanos Marialy Antonia Maita de Bello, Rubén Bello Negrón y Vanessa Carolina Lara Portillo, y así se d.....