"..En razón de los hechos anteriormente expuestos, estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos CAMILO AGUSTIN GONZALEZ PEREZ y MARIA DEL VALLE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.309.147 y V-3.606.210, respectivamente, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por el por ante la el Registro Civil del Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 353, el día veinticuatro (24) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995) Y así se decide..."