Éste Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decidió: Sin lugar la solicitud presentada por la Dra. MARITZA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal; en consecuencia, se ratificó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 08-12-2016, en contra de los imputados de los imputados JOSE GREGORIO MEJIAS MACAYO titular de la cédula de identidad N 22.842.169 y ARELYS JOSEFINA BARBOA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.291.017, en su orden, a quienes se le imputa formalmente el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; todo de conformidad con los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con el articulo 237, ordinales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose r.....