Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República  de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara  SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia formulado por el abogado  PEDRO DIAZ,  en fecha 10 de enero de 2005, contra la decisión de fecha  30 de agosto de 2004, mediante la cual el  Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declaró   sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el numeral 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento civil, relativa  a la incompetencia del Tribunal, declarándose a su vez, dicho Juzgado, competente para conocer de   demanda por   COBRO DE BOLÍVARES, seguido por  la abogada en ejercicio NORIS BRAVO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 196. 249, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 20. 313, contra los ciudadanos CENZINA TRALCI CADENAS DE ROMERO e HIRME ROMERO, venezolanos, mayo.....