Por todas las consideraciones realizadas, es por lo que este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad de la Ley, considera en aras de asegurar la comparecencia del acusado al acto del Juicio Oral y Público, y por ende las resultas del presente proceso, que los más idóneo es ACORDAR a favor del ciudadano JOSE GREGORIO FIGUERA VALERIO, plenamente identificado en autos, LA SUSTITUCION de la Medida Preventiva Judicial de Libertad por las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los ordinales 3º,4º,5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal; la cual contempla el siguiente parámetro: 1) La presentación periódica cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, de esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. 3) Abstenerse de comparecer a sitios donde pudieran exi.....