Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y el Registro Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento del solicitante, en el sentido que donde dice: "...Que la NIÑA que presenta...", debe decir "...Que el NINO que presenta..., en virtud de ser el verdadero sexo del solicitante.- Así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del.....