"En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se evidencia que los abogados tienes suficientes facultades para transigir, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos litigiosos son disponibles, y siendo que la transacción versa sobre materias en las que no está prohibida la transacción o el desistimiento, no cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y la transacción está circunstanciada y motivada, el tribunal da por concluido el proceso, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada"