Este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Primero: Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada con respecto al Artículo 346 ordinal 1°; Segundo: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD; Tercero: SIN LUGAR la acción de DESALOJO interpuesta por los ciudadanos: JUAN FRANCISCO VASQUEZ y ELVI FERMINA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.063.275 y V-8.969.463, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana EMIGDIA EURISTELA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-1.181.021, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARLUIS RIVERO, abogada en ejercicio, en contra del ciudadano LUÍS FERNANDO RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.635.345.-
De conformidad c.....