Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin Lugar la pretendida Oposición intentada por los ciudadanos, EDIS BELLORIN, EDILIO BELLORIN Y YASMIRA BELLORIN, Nros: V-8.463.088, V-2.749.926 y V-4.915.567; Segundo: Se dicta el Sobreseimiento de la presente solicitud, formulada por los ciudadanos, EDIS BELLORIN DE GUAIQUIRIAN, EUGENIO BELLORIN FARIAS, EDILIO ENRIQUE BELLORIN FARIAS, YASMIRA DEL CARMEN BELLORIN FARIAS, ALFREDO RAMON BELLORIN FARIAS, MAIGUALIDA BELLORIN FARIAS, SKENNY DEL CARMEN BELLORIN GARCIA y DENEISY RAMONA BELLORIN FARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-2.749.926, V-3.442.508, V-4.915.567, V-8.463.088, V-3.442.572, V-4.915.568, V- 16.077.292 y V-5.995.644 respectivamente. En consecuencia se .....