Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE y DECLINA el conocimiento de la presente causa, relacionada con el ciudadano RONNI JOSE ALCANGEL, Venezolano, Indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 01-03-1988, de 20 años de edad, DESCONCE EL NOMBRE DE LOS PADRES, Residenciado en: El Paseo Colon, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por el delito de HURTO CALIFICADOEN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 453 Numeral 4 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano ALLAA ALDEEN HAMOODI, al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL (DE GUARDIA) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; se pone al referido ciudadano a disposición del Tribunal de Control de Guardia d.....