Este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Apelación ejercido por la abogada en ejercicio MARIA MIKUSKI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.973, en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA LA ESTANCIA, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 28 de Febrero de 2.005, bajo el N° 80, Tomo 9-A, en contra de la sentencia dictada en fecha 27 de Noviembre de 2.012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre.-