Este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.499, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra decisión de fecha 14 de Abril de 2.016, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que declaró: admitidas las pruebas presentadas con excepción de los particulares 4, 7, 8 del numeral SEGUNDO, de la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora en el capítulo III.-
SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE, en los términos de esta Alzada, el auto de admisión de pruebas, de fecha 14 de abril de 2016, sólo en donde negó la admisión de los particulares 4, 7, 8 del numeral .....