Se Decretó SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado NOLBERTO JOSE JIMENEZ JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad No. V-20.359.066, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, fijándose un lapso de prueba de TRES (03) MESES Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se Decretó la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor de los ciudadanos ANGELO JOSE VITAL JIMENEZ, ENDRY JOSE JIMENEZ OVALLES, JOSE RAMON VITAL, ALEXANDER JOSE JIMENEZ LEMUS, Y JOSE MAURICIO VITAL JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad No. V- 24.877.687, 24.753.435, 8.654.402, 12.576.723, Y 19.979.583, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones; todo de conformidad a lo establecido en el artículo .....