SE DECRETÓ LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico a los adolescentes J.A.C.J. Y J.G.F.H., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del JOSE GREGORIO HERNANDEZ RIOS. Se declaró esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial; Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa