Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión de Divorcio, introducida por el ciudadano BERNANRDO VILERA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.766.390, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YAMIRA FIGUEROA, inscrita en el Inprabogado bajo el nº 95.379, en contra de la ciudadana GLADYS JOSEFINA ECHEZURIA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 6.424.647. En consecuencia, se disuelve el vinculo conyugal contraído entre ellos, celebrado en fecha 21 de mayo de 1982, por ante la Prefectura del Distrito Independencia, Municipio Santa Teresa del Tuy (hoy Municipio Independencia) del Estado Miranda, según acta de matrimonio Nº 90, y así se decide.-