Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este Juzgado, en fecha 16 de Junio del año 2008, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; y Acuerda: MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, consistente en: La Obligación de Presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal, AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN A CADA TREINTA (30) DÍAS, prevista en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fue aplicada por el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del mismo instrumento legal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio.....