D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado NELSON JOSE CASTILLO CASTILLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.125.417, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació el día 11/02/90, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio PESCADOR , hijo de los ciudadanos Nelson José Guevara (V) Guadalupe Castillo (V), residenciado en el Barrio Santo Domingo, Barrio Santo Domingo, Casa sin numero, Vía Alterna Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de "ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES", tipificados en los artículos 458 y 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TONU MAN CHUIN CEN FENG, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigid.....