Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado JOSE HILDEMARO GOMEZ LA ROSA, titular de la cédula de identidad número 15.878.736, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: Sector Tronconal III, Calle El Esfuerzo, Casa S/n, Barcelona, Estado Anzoátegui, inmueble donde habita su hermana ARANGELIS GOMEZ LA ROSA, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 83 del Código Penal; debiéndose presentar mensualmente hasta el día 07-11-2.010, ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, Barcelona, E.....