Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: INADMISIBLE la presente demanda por INTERDICTO RESTITUTORIO intentado por intentada por la ciudadana GLADYS OMAIRA ARCILA, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 4.097.734, debidamente asistida por la abogada MARIUGENIA DEL VALLE BASTIDAS PRADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 139.015, por no reunir los requisitos ley y así se decide.-