Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud planteada por el ciudadano SAUL DE JESUS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.796.144, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CELSO MENESES V, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.165, y SEGUNDO: Designar al ciudadano CELSO CELESTINO MENESES VIVENES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.222.903, domiciliado en la urbanización Camino Nuevo II, calle 04, casa numero 2, Barcelona estado Anzoátegui, para que sea el Curador Ad H.....