Por todo lo antes expuesto, y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, ambos relativos al desistimiento, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la Demanda por Desalojo de Local Comercial, accionada por el ciudadano, LELIO BONANNI CICOZZI, con cedula de identidad N°: 2.949.077, en contra del ciudadano, JOSE IGNACIO PUERTA, titular de la cedula de identidad N°: 5.996.103; todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Adjetivo Civil. Por lo tanto se da por consumado el acto. Procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de la documentación original consignada en el l.....