Este tribunal admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano NESTOR ARMANDO GARCIA BARRETO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 13.068.139, y quien presta sus servicios en la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, (PDVSA) ubicada en la Calle El Taladro, Via Refineria, El Pensil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Aumento de Pension de Alimentos incoada en su contra por la ciudadana MARINA DE JESUS ROJAS, actuand.....