este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales y Enfermedad Profesional intentó el ciudadano JORGE LUIS SUAREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.605.064, en contra de la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., por no subsanar el libelo conforme a lo ordenado en el auto de fecha 19 de octubre de 2012.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los treinta (30) días del mes de n.....