en consecuencia, HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 27 de Septiembre de 1.999, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual fue participada mediante oficio N° 1271 de fecha 29 de Septiembre de 1.999, así como la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada en fecha 10 de Abril de 2.000, y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Barbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sobre una parcela de terreno y la vivienda de una planta sobre la misma construida, distinguida la parcela con el N° 120, la cual forma parte del Macroparcelamiento de la Urbanización Colinas del Norte, ubicado en el sitio denominado Tipuro en la Urbanización del Municipio Maturín del Estado .....