concluida la sustanciación del proceso, esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la Ciudadana OMAIRA JOSEFINA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.306.509,domiciliada en la Calle Democrática, Casa Nº 07-109, Portugal Abajo, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, y en consecuencia se acordó hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL: OMAIRA JOSEFINA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.306.509,domiciliada en la Calle Dem.....