En consecuencia, y dado los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 94 y 96 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, declara INADMISIBLE la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE SU DURACION, propuesto por las ciudadanas ADIS CONCEPCION ROMERO DE PADRON y MARYORIE ALEJANDRA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 3.013.925 y 13.458.422, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio RUBEN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 23.072, contra los ciudadanos JORGE LUIS MARDELLI ALFONZO y NUBIA ANAIS RODRIGUEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números 16.143.992 y 17.590.049, respectivamente