Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas WINSTON EMILIO GUTIERREZ y MANUEL FELIPE BRONT RIOS, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 28 de marzo de 2.006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la "DE CUJUS", a los ciudadanos JOSE DEL VALLE VASQUEZ GONZALEZ, ROSA ALEJANDRA, NORMA JOSEFINA, JOSE MANUEL, KATIUSKA JOSEX, ROMAN AQUILE, SAMANTHA JOSE y WILLIANS CELESTINO VASQUEZ PARUTA, antes identificados en sus condiciones de esposo e hijos de la difunta antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Asimismo se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas en el libelo de la solicitud.-.....