Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara, rechazada la solicitud de exequátur presentada en fecha 15 de marzo de 2016, por el ciudadano RAMON DOMINGO GONZALEZ SUAREZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E- 81.358.442, domiciliado en Calle Principal el Samán, edificio el Samán, Torre A, Piso 15-C, apartamento 15-C, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GREGORY MAITA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.012.