DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCION de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de de Control N° 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el cual sancionó a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos; con la medida LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (’02) AÑOS , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del código penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en agravio de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y FÉLIX RAFAEL GAMBOA DUARTE,;.