Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana YOSEYBELL CIDALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD FERNANDEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.126.882, domiciliado en la Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano OSWALDO RAFAEL BASTARDO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.904.693, de este domicilio, EN CONSECUENCIA se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha Veintitrés (23) de mayo del año Dos Mil Nueve (23-05-2009), por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
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