En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de RESTITUCION DE NIÑA (CUSTODIA), y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana EURIDICE DE LA ROSA RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. V-5.306.978, domiciliada en Guanta, Parroquia Chorrerón, del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO HERNANDEZ TORRES, Inscrito en el Inprebagado bajo el Nº 16.182.485, a favor de la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadano JULIO CESAR ORSI.....