Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por presentada por la ciudadana; FRANNY RUT MARCANO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.550.554, domiciliada en la calle 4 , sector Inavi, Aragua de Barcelona del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la defensora publica Segunda Abg JEANETTE BERRIOS y por unidad dela Defensa la ABG MARANLLELY RAMIREZ quien actúa en representación de sus hijos el adolescente y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución d.....