Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor del ciudadano (identidad omitida), anteriormente identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, con la participación en el mi del prenombrado ciudadano como COAUTOR, de cuerdo a lo establecido en el articulo, 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano RAMON VARGAS CORDERO, en consecuencia Se Ordena la CESACION de las Medidas que le fueron impuestas al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), así como su condición de imputado y se declarara sin lugar el.....