Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio, introducida por los Dres. JESUS ALBERTO BRACHO ACUÑA y GRACIELA SILVA DE BRACHO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 540 y 80.991, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados judiciales de la ciudadana NELDAGLERYS DEL VALLE MARCANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.035.938, en contra de su cónyuge, ciudadano: ANGEL LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.369.647, en cuanto a la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el matrimonio contraído el 28 de Noviembre de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro, Licen.....