Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE: PRIMERO: Los hechos imputados a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la Representante del Ministerio Publico constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en agravio del ciudadano IVAN IGLESIAS, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO: Se Decreta que la Aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia, por cuanto fueron aprehendidos a poco de haberse cometido los hechos que se les imputan, y con objetos que hacen presumir su vinculación con el hecho punible que se le atribuyen; estando.....