Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO MORENO VIZCAINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.852.645, domiciliado en: Avenida El Ejercito, Edificio La Moraera, Piso 02, Apartamento 03, Urbanización Nueva Barcelona, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DRA. CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.718, SEGUNDO: DECRETA LA AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR .....