Ahora bién, del analisis de las actuaciones policiales recogidas en la investigación se evidencia que al adolescente OMITIDA LA IDENTIDAD, no se le encontró ningún arma de fuego, ni otro objeto de interés criminalístico, de manera de que el hecho objeto de la investigación no puede atribuirsele al adolescente de marras, y ante la falta evidente de esta condición lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida en su contra de conformidad con los articulos 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 318 Numeral 1° Del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley en comento. Las partes quedaron Notificadas de esta decisión en la Audiencia Preliminar.
Publiquese y Registrese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los T.....