Por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara RESPONSABLE, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en este acto, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE AUTOR tipificado en los artículos 455 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano, KEWIS JOSE MARQUEZ RESTREPO y en consecuencia lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, de conformidad con los articulo 620 literal d en relación con el 626 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, en relación con el articulo 622 Ejusdem, y el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriam.....